INTRODUCCIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.
La educación no se limita a la adquisición de unos hábitos y técnicas intelectuales y de unos conocimientos propios de los diferentes campos del saber, sino que amplía sus metas al plantearse como objetivo básico contribuir a la formación integral de cada persona, de manera que ésta se encuentre en condiciones de desarrollar una forma de pensar autónoma y crítica y de elaborar un juicio propio que le permita determinar por sí misma qué debe hacer ante las diferentes circunstancias de la vida. La educación adquiere así la función esencial de proporcionar a todos los seres humanos los recursos necesarios para que actúen con libertad de pensamiento, de juicio, de sentimiento y de imaginación, haciendo posible el pleno desarrollo de sus capacidades y que puedan ser artífices de su propio destino.
Pero este imperativo de la educación no es sólo de naturaleza individual, sino que adquiere también una dimensión colectiva. En una sociedad axiológicamente plural, la educación debe contribuir a la formación de personas que sean capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos dentro de los principios democráticos de la convivencia, proporcionando para ello una base sólida fundamentada en el respeto a las libertades de los demás y en el uso responsable de la propia, a la vez que en el ejercicio de la tolerancia y de la solidaridad. En definitiva, la educación debe contribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a la diversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades de cualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.
En este contexto, los derechos y deberes del alumnado adquieren una singular importancia dentro del proceso educativo, pasando a constituir contenido y resultado fundamentales del mismo. Se entiende que en la preparación del alumnado para el ejercicio de sus derechos se fundamenta su formación como personas libres y participativas y que, al mismo tiempo, en su educación para
el cumplimiento de deberes radica la base de su formación como personas responsables, tolerantes y solidarias, que respetan los derechos de los demás, mantienen actitudes que favorecen la convivencia y aprovechan el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
El presente Decreto, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6 a 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden al alumnado de los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contempla los mecanismos necesarios para garantizar su ejercicio por parte de los miembros de la comunidad educativa.
Comparación entre Derechos y Deberes del alumno
El alumno además de tener derecho a una enseñanza de calidad, el mismo, debe saber que está obligado a respetar las normas y funcionamiento del centro (asistir a clase, respetar los horarios, a los compañeros, …).
Además tiene el derecho de libertad de expresión y el deber, por supuesto, de respetar la opinión de los demás y seguir unas directrices de disciplina en el centro adecuadas.
El alumno, gracias a sus derechos, tiene una evaluación y reconocimiento gracias a su dedicación y esfuerzo , pero a cambio, debe respetar a las autoridades del centro, así como las orientaciones de los profesores, las cuales a largo plazo son muy beneficiosas para ellos.
También he de decir que tienen derecho a poder acceder a las nuevas tecnologías siempre y cuando cuiden el material y no usen dichas tecnologías para otro fin.
REFLEXIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
Mi opinión ante el artículo 7. Derechos del alumnado y el 8. Deberes del alumnado es la siguiente: me da la sensación de que actualmente los alumnos parece ser que solo tienen derechos y no deberes pero realmente no es así. Se habla mucho de que si el alumno tiene el derecho a una educación de calidad, que si tiene derecho al respeto a su libertad…pero ¿y los deberes? ¿Tienen los alumnos deberes? Pues sí, aunque no se hablen de ellos.
Al leer el cuadro comparativo sobre los derechos y deberes del alumnado me he dado cuenta que los deberes del alumno no van solamente dirigidos hacia el profesor, que los derechos del alumno no sólo debe ser recibidos por parte del profesor, que los alumnos tienen derechos en relación hacia sus compañeros, que lo que para un alumno es un derecho en su compañero o profesor se convierte en deber…
Ante esto la dirección que debemos de tomar es alumnos hacia alumnos y así conseguiremos después la línea de profesor-alumno, alumno-profesor o alumno-alumno.
Para conseguir estas relaciones mediante los derechos y deberes creo que hay que conseguir un buen clima del aula, buenos afectos, relaciones e interacciones con el profesor, las relaciones interpersonales entre el alumno-alumno o alumno-profesor… ya que estos son los factores básicos para un buen aprendizaje del alumno. A parte de todo esto, creo que otro factor que influye mucho en la sociedad es el respeto mutuo. A través de esto, comenzando a tratarse desde pequeños, desde infantil, primaria… se puede alcanzar muchas cosas. Para conseguir dicho respeto quizás debemos de pensar nosotros, como futuros docentes que debemos de creer que los contenidos no son lo más importante, que hay muchas cosas antes del contenido, como hacerles pensar que: darle a conocer la importancia que tiene el clima en la escuela para un buen aprendizaje, que todos tenemos responsabilidad, que cada uno tiene una función que desempeñar, que debemos implicarnos en el fin de la educación como es la formación integral.
Para conseguir todo esto contribuye muchas cosas como:
-La forma de organizar las aulas. - En la manera de resolver los conflictos que surjan, ya sea en el centro o en el aula. - La influencia de nuestras atribuciones (como docentes) en los aprendizajes de los alumnos.
- En los valores que creemos importantes y necesarios para nuestros alumnos.
- En la importancia de la autoestima de los alumnos en relación con sus logros.
- En las relaciones interpersonales en el aula: profesor-alumnos y alumnos-alumnos. – Favorecer la convivencia. – Potenciar el trabajo y aprendizaje cooperativo.
- En la forma de trabajar; en grupo y de forma cooperativa. - Escuchar a los alumnos…
Pero solo reflexionar ante todo esto no es suficiente; sería un primer paso y hemos de ir más allá, intentar que esta reflexión no sea nuestra sino de todos, es decir, involucrar al resto de compañeros y luego pasar a la acción. Tal vez con todo esto creamos una pequeña aportación entre todos y de este modo nuestros alumnos mejoren en todos los aspectos.
GRUPO OCE
CRISTIAN SÁNCHEZ MONTENEGRO
RUBEN ISMAEL SÁNCHEZ RIVAS
JOSE RAMÍREZ EXPÓSITO
SAMUEL RODRIGUEZ CANALES
ADRIÁN PEREZ GRACIA
JAIME SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
martes, 9 de noviembre de 2010
lunes, 8 de noviembre de 2010
Cuestionario
Grupo OCE:
1.La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podrían resumir en:
-Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.
-Colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa.
-Comprometerse con los objetivos educativos de la U.E: mejorar la calidad de enseñanza,acceso generalizado a los sistemas de educación,etc.
2.Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
Consejo escolar y el clustro de profesores.
3.La LEA en sus principios generales del capitulo1 , en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
-Aumentar el número de jóvenes y adultos con titulaciones superiores.
-Incorporar las nuevas competencias y saberes que los jóvenes necesitan para desenvolverse en la sociedad del siglo XXI.
-Asegurar el éxito a toda la población escolar, en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
-Potenciar las buenas prácticas docentes con incentivos económicos y profesionales.
-Profundizar en el proceso de modernización de la escuela, tanto en los aspectos pedagógicos como en los de gestión administrativa y académica para reforzar su eficacia.
6.Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA:
Composición: director, jefe de estudios, secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.
Competencias:
-Representar al centro, su administración y hacerle llegar los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
-Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
-Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-Favorecer la convievencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer medidas disciplinarias.
7. ¿Dómde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del plan de centro?
En el Capítulo II, artículos 4,5 y 6.
8. ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el plan de centro?
La autoevaluación se establece por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica.
9. Composición y competencias del claustro de profesores.
Lo componen: director, todos los maestros del centro y el secretario del centro.
Competencias:
-Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
-Aprobar y evaluar los aspectos aducativos del Plan de Centro.
-Aprobar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
10. ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quien los regula?
Son los Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos. Los regula la Adminstración educativa.
1.La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podrían resumir en:
-Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.
-Colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa.
-Comprometerse con los objetivos educativos de la U.E: mejorar la calidad de enseñanza,acceso generalizado a los sistemas de educación,etc.
2.Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
Consejo escolar y el clustro de profesores.
3.La LEA en sus principios generales del capitulo1 , en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
-Aumentar el número de jóvenes y adultos con titulaciones superiores.
-Incorporar las nuevas competencias y saberes que los jóvenes necesitan para desenvolverse en la sociedad del siglo XXI.
-Asegurar el éxito a toda la población escolar, en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
-Potenciar las buenas prácticas docentes con incentivos económicos y profesionales.
-Profundizar en el proceso de modernización de la escuela, tanto en los aspectos pedagógicos como en los de gestión administrativa y académica para reforzar su eficacia.
6.Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA:
Composición: director, jefe de estudios, secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.
Competencias:
-Representar al centro, su administración y hacerle llegar los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
-Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
-Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-Favorecer la convievencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer medidas disciplinarias.
7. ¿Dómde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del plan de centro?
En el Capítulo II, artículos 4,5 y 6.
8. ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el plan de centro?
La autoevaluación se establece por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica.
9. Composición y competencias del claustro de profesores.
Lo componen: director, todos los maestros del centro y el secretario del centro.
Competencias:
-Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
-Aprobar y evaluar los aspectos aducativos del Plan de Centro.
-Aprobar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
10. ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quien los regula?
Son los Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos. Los regula la Adminstración educativa.
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